eldiario.es (29.09.2020) Los ERTE por fuerza mayor existentes se prorrogan hasta el 31 de enero. Los ERTE por causas objetivas –los llamados ETOP– seguirán siendo aplicables hasta el término que tuvieran establecido y se podrán prorrogar si se solicita ante la autoridad laboral, con las condiciones establecidas en el primer decreto que reguló esta herramienta laboral (y que no daban derecho a que los expedientes ETOP se beneficiaran de ayudas a la cotización). Esta prórroga supone que se mantienen los ERTE de suspensión total o parciales, según lo que estuviera aprobado, y sus trabajadores seguirán percibiendo su prestación por desempleo. Sin embargo, hay un cambio en los expedientes en vigor: las ayudas a la cotización que venían percibiendo hasta el momento. A partir del 1 de enero, las exoneraciones a la Seguridad Social se ciñen a tres supuestos: las destinadas a las empresas "especialmente afectadas por la pandemia", los ERTE de rebrote por cierre y los ERTE de rebrote por limitación de actividad. Así, hay empresas que pueden perder la ayuda a la cotización en sus ERTE, que era del 35% y del 25% en septiembre, pero pueden mantener a empleados suspendidos en expedientes de regulación temporal. |