boletinoficial.gob.ar (01.04.2020) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Los componentes centrales del programas son:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva
en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN
(100) trabajadoras y trabajadores.
c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional
Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado,
comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto
ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y
trabajadoras. |