boletinoficial.gob.ar (24.03.2020)
Prestación monetaria no contributiva única de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. El monto de la prestación es de $10.000, se pagará por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años. b. Tener entre 18 y 65 años de edad. c. No percibir ingresos por trabajo en relación de dependencia, ser monotributista de categoría "C" o superior, no percibir prestación por desempleo ni jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo.
El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
Prestación monetaria no contributiva única de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. El monto de la prestación es de $10.000, se pagará por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años. b. Tener entre 18 y 65 años de edad. c. No percibir ingresos por trabajo en relación de dependencia, ser monotributista de categoría "C" o superior, no percibir prestación por desempleo ni jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo.
El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
boletinoficial.gob.ar (24.03.2020)
Decreto 310/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años. b. Tener entre 18 y 65 años de edad. c. No percibir ingresos por trabajo en relación de dependencia, ser monotributista de categoría "C" o superior, no percibir prestación por desempleo ni jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo.