Bolivia: Beneficiarios de Renta Dignidad pueden autorizar a familiares realizar cobro

Submitted by mmarquez on Thu, 08/06/2020 - 11:15
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paginasiete.bo (02.08.2020) Para evitar que las personas adultas se contagien en las filas, el beneficiario podrá autorizar a un familiar para el cobro en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar.

measures summary

 

To prevent older adults from becoming infected in the waiting lines, the beneficiary may authorize a family member to collect the Renta Dignidad bonus payment (13th payment in December now to be paid as of August and until Septermber 30th) on their behalf, by means of a printed or handwritten note, signed or authorized with their fingerprint.

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Página Siete Digital / La Paz

Desde este lunes 3 de agosto inicia el pago adelantado del aguinaldo de la Renta Dignidad 2020, que beneficiará a todas las personas mayores desde los 60 años. Para el cobro, la Gestora Pública y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) establecieron algunas disposiciones.

“La población adulto mayor boliviana se encuentra entre los sectores más vulnerables y afectados por la pandemia del coronavirus (Covid-19), por lo que es necesario autorizar y definir que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo realice la gestión del pago anticipado del aguinaldo de la Renta Dignidad 2020, a objeto de otorgar dicho beneficio”, señala el Decreto Supremo 4303, aprobado el 31 de julio de este año.

La Defensoría del Pueblo exigió este domingo al Gobierno, en todos sus niveles, y a las entidades encargadas del pago de la Renta de Dignidad y el aguinaldo adelantado de este beneficio, garantizar la protección, un trato preferente y medidas de bioseguridad para las personas adultas mayores que desde mañana harán efectivo el cobro de este bono. Así evitar que duerman afuera de entidades financieras, hagan largas filas expuestas a contagios de Covid-19 u otras enfermedades respiratorias.

La defensora del Pueblo, Nadia Cruz, mencionó que a la fecha, en el país, se registran picos altos de contagios por Covid-19 que alcanzan a más de 75.000 personas confirmadas y que, lamentablemente, el 52% del total de decesos por este virus son personas adultas mayores; a esto se suma que en seis ciudades (Trinidad, El Alto, Potosí, Santa Cruz, Tarija y Sucre), los centros de acogida de larga estadía reportan el fallecimiento de más de 50 personas, que coincide con las temperaturas bajas.

A continuación conozca cómo se hará el pago del aguinaldo de Renta Dignidad 2020 y quiénes se beneficiarán:

1.- Se consideran los beneficiarios de la Renta Dignidad a aquellas  personas mayores que se encuentren registrados en la base de datos de beneficiarios de la Renta Dignidad. 

2.- Para acceder a este beneficio se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia de la carta de autorización a familiares para el cobro, que está dispuesta en el artículo 15 del Decreto Supremo 4278. 
El Senasir señala que la medida también incluye para el bono económico del magisterio fiscal pasivo, con el fin de resguardar la salud de los adultos mayores, que constituyen el grupo de mayor riesgo.

3.- La habilitación del aguinaldo 2020 para los rentistas y no rentistas se efectuará por la Gestora Pública, a través de las entidades financieras autorizadas, entre ellos el Banco Unión.

4.- El beneficio también alcanzará para todos aquellos que cuenten con 60 años de edad cumplidos entre el 1 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Del aguinaldo correspondiente al 2020 se habilitará  de forma conjunta con el primer pago de la Renta Dignidad.

5.- La vigencia del pago del aguinaldo de la Renta Dignidad 2020 será hasta 12 meses desde su habilitación, es decir que le beneficiario podrá cobrar su aguinaldo de la Renta Dignidad hasta el 3 de agosto de 2021.

6.- Sobre el procedimiento para el pago anticipado de la Renta Dignidad, la Gestora Pública aplicará el siguiente procedimiento: 
a) El Beneficiario de Renta Dignidad y/o el jubilado deberá autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada.
b) Los familiares que podrán ser autorizados para dicho cobro son: cónyuge o conviviente, la hija o el hijo, la nieta o el nieto, la sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los dieciocho 18 y 65 años del beneficiario de Renta Dignidad y/o jubilación.
c) Para el cobro de la Renta Dignidad y/o jubilación de manera excepcional, el familiar detallado en el inciso precedente, deberá necesariamente presentar: Cédula de Identidad del Beneficiario de Renta Dignidad y/o del jubilado en original; Cédula de Identidad en original de la persona que cobra este beneficio en representación del Beneficiario; nota de autorización original y esta debe ser entregada al cajero autorizado al momento del cobro.