El País (09.04.2018) La mitad de la gente se prejubila y cobra una pensión sensiblemente más alta que quien espera a la edad legal
La delicada situación financiera de la Seguridad Social, la actual y la venidera, ha inspirado unas cuantas disposiciones normativas para tratar de aliviarla. La que más resistencia social suscita, pero sin duda la que aplicada en términos estrictos tiene más capacidad para fortalecer los números de la Seguridad Social, es el retraso de la jubilación, tanto la legal como la efectiva, que es muy inferior por la llegada de un número muy importante de personas al retiro por las vías de la prejubilación, sea voluntaria o impuesta. Un retraso del retiro efectivo de un año para todos los cotizantes supone una inyección de un año de cotizaciones y una reducción de un ejercicio de pago de pensiones, con un ahorro financiero para la caja común muy notable, de más del 7,5% de su saldo anual. Hay que recordar que el retraso de la edad de jubilación en 2011 fue de dos años, aunque su aplicación es muy lenta, con un régimen transitorio suavizado que retrasa la edad legal a los 67 años hasta enero de 2027. Ahora el umbral está en los 65 años y seis meses.
En España la mitad de los nuevos jubilados del régimen general (el 80% del personal) se jubila antes de la edad legal y al menos el 42% de los españoles si se computan todos los regímenes. Además, existe una alta concentración de llegada a la nómina de pensionistas entre los 61, los 62 y los 63 años, de nada menos que el 35%, y lo hacen con cuantía inicial notablemente superior a la de quienes esperan a los 65 años y medio (un 39% más), pese a someterse a reducciones de las mismas por disponer de tal privilegio en la edad. Así, en total la edad media de retiro es ahora de 63,9 años en el régimen general y de 64,3% en el total de pensionstas, con un ligero repunte desde que se han vigilado y corregido las condiciones de las prejubilaciones, muchas veces abusivas, y también desde que se ha retrasado la edad legal tanto de jubilación como de prejubilación voluntaria con descuentos.
Aunque se vigile que los retiros anticipados se ciñan a la ley, sobre todo aquellos en los que intervienen también las empresas, los asegurados deben disponer de libertad para elegir, siempre que los cepos financieros impidan tratos de favor en el doble juego de las cotizaciones, las prestaciones y la esperanza de vida.