Crónicas (24.02.2017) Desde el Poder Ejecutivo se anunció la firma de un Decreto que pretenderá la formalización de los trabajadores de plataformas digitales de transporte. Mediante el mismo, se buscará establecer el régimen de tributación, así como de aportes a la seguridad social. A continuación analizaremos lo que implicaría la promulgación del Decreto, y las repercusiones que el anuncio ha generado en los distintos actores.
Desde el Poder Ejecutivo se anunció la firma de un Decreto que pretenderá la formalización de los trabajadores de plataformas digitales de transporte. Mediante el mismo, se buscará establecer el régimen de tributación, así como de aportes a la seguridad social. A continuación analizaremos lo que implicaría la promulgación del Decreto, y las repercusiones que el anuncio ha generado en los distintos actores.
Dr. Mauro da Rocha Negreira (*)
Recientemente, el subsecretario del Ministerio de Economía, Pablo Ferreri, anunció que en los próximos días el Poder Ejecutivo promulgará un Decreto para formalizar el régimen de tributación a empresas y conductores de plataformas digitales de transporte.
¿Qué implicará la promulgación del Decreto?
Una vez que el Decreto sea efectivo, según se manifestó desde el Ministerio de Economía y Finanzas en su página web, los conductores y empresas deberán realizar aportes al Banco de Previsión Social y a la Dirección General de Impositiva.
En cuanto a los impuestos a abonar por parte de las empresas, dado que se trata de un servicio de intermediación y de acuerdo a la normativa vigente, las empresas deberán abonar los siguientes impuestos:
- IVA por los beneficios que se obtengan sobre las comisiones que cobran.
- IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) o IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) según corresponda, dependiendo del lugar de radicación de la empresa. Si se trata de una empresa radicada en Uruguay, deberá pagar IRAE por la totalidad de sus ganancias, de lo contrario, si está radicada en el exterior, abonará IRNR por la mitad de las mismas.
Por su parte los conductores deberán inscribirse bajo el régimen de “pequeña empresa” en la Dirección General Impositiva.
Pequeña empresa vs. Monotributo
Uno de los puntos críticos del anuncio realizado, es que los choferes deberán inscribirse como pequeñas empresas y no como monotributistas, que era el objetivo de muchos de los conductores y de la empresa Uber en particular.
El régimen de aportes de pequeña empresa consiste en un aporte mensual a DGI, mientras que la seguridad social (BPS) deberá ser abonada aparte. Por su parte en caso de que el trabajador tenga otra actividad paralela (trabajador dependiente, por ejemplo) no deberán abonar la totalidad de los montos.
En cuanto al monotributo, éste es un régimen de aportación de empresas con reducida dimensión económica, que engloba los aportes sociales y el resto de los tributos, unificándolos. En base a ello, dicha modalidad resulta más atractiva a los choferes, dado que los aportes serían menores.
En definitiva, los choferes deberán pagar el impuesto a la pequeña empresa, y contarán con un beneficio fiscal por el que deberán abonar 25% de su costo el primer año, 50% el segundo y 100% el tercero, y sucesivos años.
Desde el gobierno se sostiene que el régimen sería beneficioso para los conductores y sus familias, dado que con el pago de los tributos, el trabajador generaría el derecho a su jubilación, y cobertura de salud para él, su cónyuge y sus hijos.
Cabe declarar que aquellos trabajadores que se encuentren en relación de dependencia no deberán abonar dichos tributos, dado que se encuentran ya bajo el régimen general de aportes de dependientes.
Desde fuentes oficiales afirman que la elección de este régimen impositivo busca lograr equidad entre los conductores de empresas que operan a través de plataformas digitales y los taxis. Este tema ha generado gran discrepancia en la sociedad, recibiendo fuertes críticas, en base a que por principio, el costo que implique la regulación de un servicio no puede llegar al punto de que el mismo se elimine. Tampoco debería desincentivar la competencia (en este caso con los taxis) generando ineficiencia en el servicio prestado, siendo que los últimos perjudicados terminan siendo siempre los usuarios.
Por otra parte y tras reuniones mantenidas entre los trabajadores, Dinatra y el Ministerio de Economía, los trabajadores manifestaron que su interés es apegarse a las nuevas reglamentaciones. No obstante los choferes afirman que los cambios les implicarán grandes pérdidas económicas difíciles de afrontar, puesto que a las cargas impositivas que se establecen con el nuevo Decreto, se deberán sumar sumas que no son manejadas desde el Poder Ejecutivo, como por ejemplo seguros, subas de combustible, y el eventual costo de recambio del vehículo.
Sobre este último punto cabe afirmar que junto con este nuevo Decreto promovido por el Ministerio de Economía, tenemos el Decreto de regulación de la Intendencia de Montevideo que comenzará a regir el 1ero. de Marzo. El Decreto, entre otros requisitos establece la exigencia de que los trabajadores cuenten con libreta de conducir profesional, abonen un canon por km recorrido y los vehículos deberán tener menos de 6 años de antigüedad. Sobre ello, desde la Intendencia manifiestan que aún no se ha tomado la decisión de qué tipos de autos exigir, por lo que sería muy difícil el contralor del cumplimiento a lo dispuesto.
Por su parte, desde la empresa EasyGo, el country manager Felipe Vargas, afirmó al observador: “Una vez que el Decreto esté en rigor tomaremos medidas. De momento no va a afectar de ninguna manera ni a conductores ni a los clientes”.
En cuanto a la empresa Uber, sostienen que las nuevas medidas harán que el negocio deje de ser rentable para entre 3.500 y 5.000 conductores, disminuyendo de este modo la oferta y aumentando los precios. La vocera de la empresa, Cristina Villarreal, dijo a fuentes del observador que se desconoce la manera de operar de los trabajos con modalidad flexible que funcionan a demanda, y que con este tipo de medidas “se pone en peligro el futuro de la economía colaborativa en Uruguay”.
Controles
Cuando el Decreto se encuentre aprobado, los conductores que se encuentren en la situación antes descripta deberán proceder a su inscripción en BPS y DGI, contando para ello con un plazo de 30 días. Una vez finalizado el mismo, desde los citados entes comenzarán procesos de control de la regularización de las cargas impositivas, que será coordinado junto con la Intendencia de Montevideo. En caso de constatarse incumplimientos, “se actuará, como ocurre con cualquier contribuyente, con todo el peso de la ley” según anunció Ferreri.
A modo de conclusión: podemos decir que regular los servicios que se prestan a la población siempre es buena idea, y generalmente no hay detractores a ella. El punto crítico en este tema es el modo, y las medidas que se llevan adelante para su formalización. Sin lugar a dudas la ideología política siempre estará presente en elegir qué tributo abonar y cómo se hará, pero como decía el maestro Carlos Vaz Ferreira, existe “una fórmula aceptable para todos” y es ese el punto que debemos buscar. Por otra parte, no debemos dejar de tener en cuenta que los avances tecnológicos suceden, y han sucedido siempre, a menor o mayor escala. Es este el gran desafío de los operadores de la Justicia: el poder estar siempre un paso adelante en cuanto a regulación, y generar normas que trasciendan el caso puntual, buscando impartir soluciones a los temas de fondo. Más allá de la forma o el nombre que se le quiera brindar, no debemos olvidar que lo que se están regulando son, aunque modernas, relaciones laborales al fin, cosa que se viene haciendo en nuestro país desde el año 1830.