Spain: Extension of short-term work support program ERTE until January 31st

Submitted by mmarquez on Tue, 10/13/2020 - 14:28
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eldiario.es (29.09.2020) Los ERTE por fuerza mayor existentes se prorrogan hasta el 31 de enero. Los ERTE por causas objetivas –los llamados ETOP– seguirán siendo aplicables hasta el término que tuvieran establecido y se podrán prorrogar si se solicita ante la autoridad laboral, con las condiciones establecidas en el primer decreto que reguló esta herramienta laboral (y que no daban derecho a que los expedientes ETOP se beneficiaran de ayudas a la cotización). Esta prórroga supone que se mantienen los ERTE de suspensión total o parciales, según lo que estuviera aprobado, y sus trabajadores seguirán percibiendo su prestación por desempleo. Sin embargo, hay un cambio en los expedientes en vigor: las ayudas a la cotización que venían percibiendo hasta el momento. A partir del 1 de enero, las exoneraciones a la Seguridad Social se ciñen a tres supuestos: las destinadas a las empresas "especialmente afectadas por la pandemia", los ERTE de rebrote por cierre y los ERTE de rebrote por limitación de actividad. Así, hay empresas que pueden perder la ayuda a la cotización en sus ERTE, que era del 35% y del 25% en septiembre, pero pueden mantener a empleados suspendidos en expedientes de regulación temporal.

measures summary

The existing force majeure ERTE are extended until January 31. The ERTE due to objective causes - the so-called ETOP - will continue to be applicable until the term they have been established and can be extended if requested before the labor authority, with the conditions established in the first decree that regulated this labor tool (and that did not give the right to ETOP files to benefit from contribution aid). This extension means that the ERTE's of total or partial suspension are maintained, depending on what was approved, and their workers will continue to receive their unemployment benefit. However, there is a change in the files in force: the contribution aid that they have been receiving up to now. As of January 1, the Social Security exemptions are limited to three cases: those for companies "especially affected by the pandemic", the ERTE for closure and the ERTE for activity limitation. Thus, there are companies that can lose the contribution aid in their ERTE, which was 35% and 25% in September, but can keep employees suspended in temporary regulation files.

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Ya hay prórroga de los ERTE a partir de octubre. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la extensión del mecanismo de ERTE por la COVID-19 hasta el 31 de enero, con diferentes tipos de expedientes de regulación temporal de empleo que el Gobierno ha pactado con los sindicatos y empresarios. Se crean por ejemplo dos modalidades de ERTE por rebrotes en función de si obligan al cierre o la limitación de la actividad de la empresa. Las patronales se han sumado al pacto 'in extremis' esta mañana, tras arrancar algunas mejoras en las ayudas a las empresas en la cotización que, en el mejor de los casos, alcanzan el 100%.

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Los empresarios respaldan 'in extremis' la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero

SABER MÁS

A la espera de la publicación del real decreto ley con los detalles de la ampliación, el Ministerio de Trabajo y el de la Seguridad Social ya han adelantado algunas de las claves de esta tercera prórroga de los ERTE, que incluyen también una prestación extraordinaria para fijos discontinuos, para personas que salgan de un expediente y no tengan derecho a paro y para compatibilizar el cobro del ERTE con un empleo a tiempo parcial.

Los ministros Yolanda Díaz y José Luis Escrivá han subrayado la importancia del acuerdo con los agentes sociales y del diálogo como hoja de ruta del Gobierno. Ambos responsables han confiado en que el mecanismo vuelva a funcionar para 'hibernar' el empleo en lo que queda de año ante las situaciones difíciles que se vivan aún debido al virus.

¿Qué ocurre con los ERTE vigentes hasta el momento?

Los ERTE por fuerza mayor existentes se prorrogan hasta el 31 de enero. Los ERTE por causas objetivas –los llamados ETOP– seguirán siendo aplicables hasta el término que tuvieran establecido y se podrán prorrogar si se solicita ante la autoridad laboral, con las condiciones establecidas en el primer decreto que reguló esta herramienta laboral (y que no daban derecho a que los expedientes ETOP se beneficiaran de ayudas a la cotización).

Esta prórroga supone que se mantienen los ERTE de suspensión total o parciales, según lo que estuviera aprobado, y sus trabajadores seguirán percibiendo su prestación por desempleo. Sin embargo, hay un cambio en los expedientes en vigor: las ayudas a la cotización que venían percibiendo hasta el momento. A partir del 1 de enero, las exoneraciones a la Seguridad Social se ciñen a tres supuestos: las destinadas a las empresas "especialmente afectadas por la pandemia", los ERTE de rebrote por cierre y los ERTE de rebrote por limitación de actividad.

Así, hay empresas que pueden perder la ayuda a la cotización en sus ERTE, que era del 35% y del 25% en septiembre, pero pueden mantener a empleados suspendidos en expedientes de regulación temporal.

La prestación de desempleo no se reduce

El Ministerio de Trabajo ha evitado la reducción de la cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores en ERTE pasados los seis meses en esta situación. Con la legislación vigente, aprobada con el Gobierno de Mariano Rajoy, la cantidad se reducía del 70% al 50% de la base reguladora, una reducción que se anula y se mantiene la cantidad del 70%.

Se mantiene el 'contador a cero'

Las personas afectadas por un ERTE mantendrán el llamado ''contador a cero", que la ministra Díaz ha destacado que se eleva de los 180 a los 196 días, para "aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año", informa Trabajo.

Nueva garantía de seis meses de empleo

Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses para las compañías que se han acogido a un ERTE. Además, se establece otro periodo de seis meses de mantenimiento del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Ni horas extra ni contrataciones

Como en la prórroga anterior, se prohíbe a las empresas que se beneficien de los ERTE que el personal realice horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones de empleados.

También se mantienen las exclusiones de los ERTE de las empresas que tengan su "domicilio fiscal" en países o territorios calificados como paraísos fiscales y se prohíbe como hasta el momento el reparto de dividendos.

Las "empresas especialmente afectadas"

Esta prórroga aplica por primera vez una distinción sectorial, con más protección para las "empresas especialmente afectadas por la pandemia", que serán aquellas que pertenezcan a una lista de sectores (por su código de CNAE) más tocados por la pandemia, como el turismo, así como las que estén relacionadas con estas actividades por dos vías: porque formen parte de su cadena de valor o porque dependan en su facturación al menos en un 50% de estos sectores de la lista elaborada por el Gobierno. El Ejecutivo no ha hecho pública aún la lista de sectores, que se publicará en el decreto ley en un anexo.

La mayor protección se plasma en ayudas en las cotizaciones que las empresas pagan a la Seguridad Social. El ahorro en el abono de la cuota será del 85% en el caso de las empresas de menos de 50 empleados y del 75% para las compañías que superen este nivel de personal, en estas situaciones:

– Empresas con ERTE por fuerza mayor de las empresas dentro de la lista de CNAE y las compañías dependiente o de su cadena de valor.

– Empresas que pasen de ERTE por fuerza mayor a uno ETOP durante la vigencia de esta norma, si pertenecen a la lista de CNAE o se trate de empresas de su cadena de valor o dependientes.

– Empresas que ya estaban en un ERTE ETOP y se exoneraba las cotizaciones sociales, que pertenezcan directamente a la lista de los CNAE.

Dos tipos de ERTE por rebrote

Se establecen dos situaciones de ERTE por rebrote, a los que se podrán acoger todos los sectores sin distinción:

Los ERTE de "impedimento", que supone el cierre porque no se puede desarrollar la actividad por limitaciones frente a la COVID-19 a partir del 1 de octubre. En estos casos, las ayudas a la cotización durante el periodo de ERTE serán del 100% para las empresas de menos de 50 empleados y del 90% para las compañías que superen ese personal.

Los ERTE de "limitación", en los que la empresa sufre limitaciones a su normal funcionamiento, por ejemplo a través de la imposición de horarios o aforos máximos. En estos casos, las ayudas a las empresas serán decrecientes de los meses de octubre a enero: del 100%, 90%, 85% y 80% en las empresas de menos de 50 empleados y de 90%, 80%, 75% y 70%, en las de mayor tamaño.

Prestación extraordinaria para fijos discontinuos

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. "Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan", añade Trabajo. Se establecen también mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial, como la posibilidad de compatibilizar la prestación de un ERTE con la realización de un trabajo a tiempo parcial sin deducir "de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado".

Prioridad en la formación

Las personas en ERTE tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.