El aislamiento o contagio derivado del coronavirus será considerado accidente laboral para el autónomo, tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Según informa el texto oficial, tanto el aislamiento como el contagio serán considerados como accidente de trabajo, también en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Esto tiene especial relevancia en el cobro de las prestaciones derivadas de dicha baja. En el caso de ser considerado enfermedad común, el autónomo sólo cobraría a partir del cuarto día, y tan sólo un 60% de la base reguladora para la que esté cotizando. Esto significa que en los casos de profesionales que cotizan el mínimo (más del 80%), cobrarían 19 euros por día de baja.
Sin embargo, con la nueva medida sobre la mesa, el autónomo que se vea afectado por esta circunstancia pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, y lo hará desde el día siguiente a la baja, tal y como marcan las directrices de la Seguridad Social, en el caso de las bajas derivadas de enfermedad o accidente laboral. Siguiendo con el ejemplo de empleados por cuenta propia que cotizan por la mínima, esto supondrá cobrar 23,61 euros al día, desde el día siguiente a la mencionada baja.
El único requisito, tal y como establece el artículo 5 de este Real Decreto Ley, es estar dado de alta en la fecha en la que se produzca el hecho causante.
The isolation or infection derived from the coronavirus will be considered an occupational accident for the self-employed, following the publication of Royal Decree Law 6/2020 of 10 March.