Bolivia: Pruebas de laboratorio necesarias para darse de baja por COVID-19

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periodicobolivia.com.bo (28.07.2020) El decreto supremo Nr. 4295 establece un procedimiento excepcional para realizar los trámites de baja laborales, en primera instancia se aceptarán las pruebas de PCR y las pruebas rápidas, pero estas deben ser de instituciones o laboratorios autorizados por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de los diferentes departamentos. Los resultados se comparten con la unidad de recursos humanos del lugar de trabajo y la baja se dará por 14 días.

measures summary

The Supreme Decree No. 4295 establishes an exceptional procedure to carry out the sickness leave procedures due to COVID-19. Now, PCR (Polymerase Chain Reaction) tests and the rapid tests will also be accepted, but these must come from institutions or laboratories authorized by the Departmental Health Service (Headquarters) of the different departments. The worker should then inform the human resources unit of the workplace and the sick leave will be granted for 14 days.

Companies and employers should then inform the social security institutions of this.

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El ministro de Trabajo, Óscar Mercado, informó este martes que se aprobó el Decreto Supremo N.º 4295, a pedido de la presidenta Jeanine Áñez, el cual facilita los procesos de bajas y altas para trabajadores con COVID-19, dichos trámites deben ser realizados por la unidad de Recursos Humanos de las entidades públicas como privadas.

“Preocupada ante esa situación la presidenta Jeanine Áñez nos encomendó elaborar un Decreto Supremo que permita de manera excepcional corregir o subsanar estas falencias en los procedimientos para la extensión de altas y bajas ante los seguros sociales, así lo hicimos y en el ultimo gabinete del viernes pasado se aprobó el Decreto Supremo 4295”, indicó.

Mercado sostuvo que a raíz de esa situación se recibieron muchas quejas y denuncias de que personas que tenían el virus hacían filas exponiendo su salud y la salud de los demás que se encontraban en las mimas filas bajo otras circunstancias.

“Las últimas semanas nuestros compatriotas afectados por la crisis sanitaria se han visto en la necesidad de tramitar sus bajas y sus altas ante los diferentes seguros de manera personal, pero además en condiciones inaceptables por la forma en la que se produjo la crisis sanitaria y las aglomeraciones que esta misma situación propiciaba”, dijo.

El decreto supremo establece un procedimiento excepcional para realizar los trámites, en primera instancia se aceptarán las pruebas de PCR y las pruebas rápidas, pero estas deben ser de instituciones o laboratorios autorizados por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de los diferentes departamentos.

“No solo se aceptan las pruebas PCR como un requisito para poder tramitar una baja, se aceptan también las pruebas rápidas, la única condicionante que se pone es que esta prueba rápida o prueba molecular sea realizada en un instituto o en un laboratorio autorizado por los Sedes, incluso en los propios laboratorios de referencia del Sedes, o también en los laboratorios de los seguros sociales”, recomendó.

Indicó que son válidas las pruebas de los laboratorios privados que están autorizados por el Ministerio de Salud.

“Una vez obtenido el documento, la acreditación de que esta persona ha sido declarada como positivo del coronavirus lo único que tiene que hacer es poner en conocimiento de esta situación a su unidad de recursos humanos, sea una entidad publica o privada, de tal forma de que sea la unidad de recursos humanos quien se contacte con el seguro social correspondiente y haga todas las gestiones para tramitar la baja”, remarcó. Esto con el fin que las personas que dieron positivo al virus puedan estar en sus domicilios aislados y guardando reposo siguiendo los protocolos para su recuperación, sin exponer sus vidas ni de las demás personas que se encuentran en las calles.

“Ahora la baja tampoco es por poco tiempo, las bajas se estaban generando por 5 o por 7 días, la baja a partir de haber dado positivo es de 14 días para no estar generando tramites semanalmente o cada cierto tiempo, si por alguna razón el resultado sigue siendo positivo, poner en conocimiento a recursos humanos para que hagan el tramite de extensión de la baja”, agregó la autoridad.

El Ministro de Trabajo advirtió que cuando le trabajador indica que esta con COVID-19, será tomada como una declaración jurada, la cual será pasible a sanciones si resultara no ser verdadera.

Así también indicó que los seguros sociales a partir de la publicación del Decreto Supremo tienen tres días para poder habilitar plataformas virtuales para poder comunicarse con las oficinas de Recursos Humanos de las diferentes empresas privadas o instituciones públicas, “estamos en un mundo donde el contacto digital es fundamental”, finalizó.