Colombia: Canasta de servicios médicos para infectados con Covid-19

Submitted by mmarquez on Thu, 04/16/2020 - 18:12
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regiones.gov.co (12.04.2020) El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.

measures summary

The Administrator of the Resources of the General System of Health Social Security (ADRES in Spanish) will cover the costs of a basic basket of services for workers with the Covid-19. This will cover all procedures, drugs, and care services necessary for the treatment of these patients. The resources for the financing of the baskets of services will be from the Emergency Mitigation Fund (FOME).

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Artículo 20. Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES-. pagará las atenciones, tomando como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES-.con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud -EPS-, la Entidad Obligada a Compensar -EOC- o la entidad territorial, según corresponda, pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de las canastas. Así mismo podrá hacer anticipos de conformidad con el número de casos de Coronavirus COVID-19. Parágrafo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará los recursos necesarios para la financiación de las canastas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos fiscales y los dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social para que lo ejecute vía transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. Se realizarán los ajustes presupuestales para su reconocimiento. Parágrafo segundo. Los regímenes especiales y de excepción, así como el fondo nacional de salud para la población privada de la libertad podrán tener en cuenta las canastas de atenciones asociadas al Coronavirus COVI 0-19 y realizar las respectivas gestiones para la apropiación de los recursos necesarios.