Bolivia: Decreto Supremo 4298: Incentivos tributarios para la reactivación económica y el empleo - Noticias

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boliviaemprende.com (28.07.2020) El Decreto Supremo 4298 del 24 de julio del 2020, crea incentivos tributarios para la reactivación económica y crea también un régimen tributario promocionar la creación de nuevas empresas. Además, fomentar el consumo y producción de bienes hechos en Bolivia. Consolida el pago del IVA, IUE e IT en un monotributo de 5% sobre las ventas brutas. Se puede acumular crédito fiscal para su posterior uso del Régimen General. Las compras de productos hechos en Bolivia, permitirá el descargo de RC- IVA con un 20% adicional de Crédito Fiscal. El contribuyente solo puede permanecer 3 años en el Sistema SIETE – RG, debiendo luego pasar al automáticamente al Régimen General.

measures summary

New monotax contribution regime to foster new businesses through Supreme Decree 4298 of July 24, 2020. It promotes the consumption and production of goods made in Bolivia. The new regime consolidates the payment of VAT, IUE and IT in a monotax of 5% on gross sales, and includes payments to social security. Tax credit can be accumulated for later use of the General Regime. Purchases of products made in Bolivia will allow the discharge of RC-VAT with an additional 20% Tax Credit. The taxpayer can only stay 3 years in the SIETE - RG System, and must then automatically go to the General Regime. 

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El Decreto Supremo 4298 del 24 de julio del 2020, crea incentivos tributarios para la reactivación económica y crea también un régimen tributario promocionar la creación de nuevas empresas. Además, fomentar el consumo y producción de bienes hechos en Bolivia.

Consolida el pago del IVA, IUE e IT en un monotributo de 5% sobre las ventas brutas. Se puede acumular crédito fiscal para su posterior uso del Régimen General. Las compras de productos hechos en Bolivia, permitirá el descargo de RC- IVA con un 20% adicional de Crédito Fiscal.

El contribuyente solo puede permanecer 3 años en el Sistema SIETE – RG, debiendo luego pasar al automáticamente al Régimen General

Contenido del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo se conocerá sobre:

Incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo

  • Incentivos tributarios para la producción nacional.
  • Compras para efectos del impuesto al valor agregado  e impuestos sobre las utilidades de las empresas.
  • Depreciación acelerada.
  • Previsiones por incobrables.
  • Prórroga para el pago de impuesto  al valor agregado  e impuestos  a las transacciones.
  • Reconocimiento excepcional  de aportes patronales como pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
  • Deducción de aportes  a la seguridad social para profesionales.
  • Facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.
  • Diferimiento temporal de gravamen acelerado.

Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE – RG)

Adicionalmente, el Decreto Supremo crea el Sistema Tributario para Emprendedores en adelante SIETE – RG destinado a impulsar la actividad emprendedora que alcanza a los contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Empresa unipersonal o profesional independiente.
  • Actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000).
  • Máximo de dos establecimientos o unidades económicas.

El tratamiento tributario para los contribuyentes del SIETE-RG será el siguiente:

  • Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo.
  • Emitirán facturas autorizadas que no generará débito fiscal para el emisor, pero si crédito fiscal del 5 % para el comprador sujeto a RC IVA o IVA.
  • Acumularán el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras vinculadas a su actividad, para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General.
  • Migración automática al Régimen General cuando tengan ventas brutas anuales mayores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs.250.000) o que cumplan con el periodo transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción.

Quedan excluidos del SIETE – RG quienes realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al impuesto a los Consumos Específicos y quienes se encuentran inscritos en otro Régimen Tributario.

Disposiciones adicionales

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre el incentivo tributario sobre IT que excluye de la base imponible el IVA efectivamente pagado.
  • La transformación de una empresa unipersonal, adoptando cualquier tipo societario, se regirá por las normas relativas a la reorganización de empresas previstas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 24051.
  • Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras.
  • Prórroga extraordinaria para el pago del IUE de las empresas industriales y constructoras que paguen el cincuenta por ciento (50 %) del IUE, podrán pagar el cincuenta por ciento (50 %) restante, en dos (2) cuotas con vencimiento al 30 de noviembre y 31 de diciembre.
  • Las empresas petroleras no tienen prórroga para el pago del IUE.