Uruguay: Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales

Submitted by mmarquez on Tue, 03/31/2020 - 12:45
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bps.gub.uy (24.03.2020)

Ya se encuentra en funcionamiento el régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus COVID-19. Este subsidio le corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades, lo que implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo, ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la Resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). El subsidio se calcula en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal y de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.

measures summary

Subsidy for employees in the private sector whose work has been reduced at least for 6 days in a month, or who have been switched to a 50% workday. The subsidy is 25% of the monthly average wages in the last 6 months.

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Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales

Ya se encuentra en funcionamiento el régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus COVID-19.

Este subsidio le corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades, lo que implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo, ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la Resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020).

El subsidio se calcula en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal y de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.

El pago se realizará durante el mes siguiente de producida la reducción en los locales habilitados para el pago descentralizado de Prestaciones.

El trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora, enviando al BPS el listado de trabajadores, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados. No obstante, ya se encuentran habilitados los mecanismos para el ingreso de solicitudes. Para hacerlo, los empleadores deberán dirigirse al sitio web de BPS e ingresar a Consúltenos, eligiendo Tema: Empresarios, y Motivo: Solicitud Desempleo suspensión parcial mensuales.

Por consultas, las empresas pueden acceder a: Consúltenos, Tema: Empresarios, Motivo: Consulta Desempleo suspensión parcial mensuales. Por su parte, los trabajadores también pueden enviar sus consultas mediante el servicio Consúltenos, Tema: Trabajadores, Motivo: Desempleo Suspensión parcial mensual.

También pueden informarse a través del 0800 0277, de lunes a viernes de 9 a 17 h.