Argentina: Creación del programa de apoyo al sistema productivo en el área de insumos, equipamiento y tecnología sanitaria

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boletinoficial.gob.ar (31.03.2020) Con el objeto de asistir al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas dentro del marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Desarrollo Productivo crea un programa de apoyo que pone a disposición los instrumentos de financiamiento para quienes desarrollen soluciones productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médico-sanitario, que tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del Coronavirus COVID-19.

measures summary

The Ministry of Productive Development will provide financial assistance and support to companies, entrepreneurs and public institutions that develop productive and technological solutions in the Argentine territory, mainly in the medical-sanitary sector, whose purpose is to contribute to the approach, containment, treatment and mitigation of the Coronavirus COVID-19.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 132/2020

RESOL-2020-132-APN-MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19029478-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública.

Que en virtud de la emergencia declarada, los esfuerzos de los organismos públicos y privados se encuentran dirigidos al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la pandemia.

Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de estimular la creación de empleo calificado e incrementar la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), favoreciendo una orientación exportadora y una mayor inserción internacional.

Que las empresas, así como los emprendedores, forman parte de las unidades productivas que han sido las más afectadas por la coyuntura económica recesiva de los últimos años dado que las altas tasas de interés, los aumentos tarifarios en los servicios públicos, la caída del consumo y el achicamiento del mercado interno, entre otros factores, han provocado un fuerte impacto sobre su nivel de facturación y actividad.

Que la situación de emergencia que se atraviesa genera un impacto indirecto sobre la matriz productiva nacional y, en particular, sobre las empresas y los emprendedores que llevan a cabo emprendimientos productivos de baja escala.

Que la actual crisis sanitaria y económica requiere de la adopción de medidas oportunas que contribuyan a fortalecer el sistema de salud, entre otros, que impacten directa y/o indirectamente en el desarrollo productivo del país.

Que el sistema productivo argentino posee capacidades desarrolladas y otras que se pueden potenciar a partir del apoyo desde las políticas de desarrollo productivo para estimular el aumento de la producción, su diversificación e incorporación de mejoras tecnológicas que coadyuven en la mejora de la productividad sectorial.

Que, en este orden de ideas, resulta apropiado la creación de un Programa con el objetivo de poner a disposición los instrumentos de financiamiento con los que cuenta el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para brindar asistencia financiera y apoyo a empresas, emprendedores e instituciones públicas que desarrollen soluciones productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médico-sanitario, que tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del Coronavirus COVID-19.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria, conforme los objetivos detallados en el Anexo (IF-2020-19654967-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a las distintas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a realizar todas las acciones conducentes para implementar el Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución, ejecutando y adecuando los programas, regímenes y operatorias existentes dentro de su órbita a los objetivos del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares de las distintas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberán adecuar los procedimientos administrativos correspondientes a fin de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, solicitando los requisitos estrictamente necesarios para el otorgamiento de los beneficios de los programas a su cargo.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2020 N° 16217/20 v. 01/04/2020

 

Fecha de publicación 01/04/2020